El Ayuntamiento de Faraján ha insistido de nuevo a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía sobre la necesidad de modificar el decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunicad Autónoma de Andalucía.
Tras el comunicado difundido por el Ayuntamiento de Faraján la pasada semana, la Consejería de Fomento negó que las viviendas del Valle del Genal no se puedan regularizar porque “el nuevo decreto no contiene ningún artículo que impida la aplicación del mismo en esta zona de la provincia para viviendas construidas antes de dotar a este espacio de una figura de protección ambiental”. Ante esta respuesta, desde el Ayuntamiento de Faraján se ha matizado que “en el decreto-ley no se manifiesta explícitamente y sin dar lugar a posibles ambigüedades o interpretaciones de la normativa la posibilidad de regularizar edificaciones que se encuentran en suelo no urbanizable protegido, por lo que los secretarios de los ayuntamientos estarán atados de pies y manos ya que, como es normal, se ceñirán únicamente a lo que recoge la ley y, por tanto, no se aventurarán a autorizar ningún tipo de licencia para la modificación, mantenimiento o conservación de estas edificaciones, con el perjuicio que esto conllevará para sus propietarios”.
Según se ha explicado desde el Consistorio, el nuevo decreto-ley deroga la normativa anterior, que hasta la entrada del mismo permitía regularizar la situación de las edificaciones irregulares que se encuentran en suelo no urbanizable protegido (como es la mayor parte del Valle del Genal) siempre que hubiesen sido terminadas 6 años antes de la entrada en vigor de la protección, ya que el plazo para la adopción de medidas de protección de la legalidad estaría agotado. Con el nuevo marco legal este hecho ya no es posible, lo que tal y como se ha indicado desde el Ayuntamiento de Faraján, perjudica tanto al municipio en particular como al Valle del Genal en general. En cambio, la actual normativa ampara y permite el reconocimiento de las edificaciones irregulares ubicadas en otras comarcas de la provincia y de Andalucía cuyo suelo no dispone de protección específica.
Concretamente, el Consistorio pide a la Junta de Andalucía la modificación del capítulo III encuadrado en el título III del decreto-ley. En el mismo se hace referencia a la “incorporación al planeamiento urbanístico general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable” indicando que no procederá dicha incorporación para “las edificaciones irregulares ubicadas en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento general vigente salvo que se acredite la inexistencia de los valores que determinaron la protección de dichos terrenos y siempre que la desaparición de esos valores no tenga su causa en la propia agrupación de edificaciones”.