La polémica creada entre el Ayuntamiento de Ronda y la Maestranza de Caballería debido a la celebración del concurso de enganches, ha puesto de moda el concepto de lucro cesante o lucrum cessans que dirían los leídos. La definición más simple encontrada de este concepto jurídico es: “ganancia o beneficio que una persona deja de percibir por causa de otra, causándole un perjuicio y dando por ello derecho a obtener la reparación”.
La solicitud de la Maestranza de una reparación económica por el supuesto cesante causado por el cambalache de fechas, incita a discurrir donde está el verdadero perjuicio, y quien es el auténtico perjudicado.
Resulta curioso que una asociación inscrita en el registro de asociaciones de la Consejería de Justicia e Interior, bajo el epígrafe “sin ánimo de lucro” , fechada en el año 1997, concretamente el 7 de agosto y número de registro:04085, denuncie un concepto para el cual no tienen ánimo. Referirse a la Maestranza de Ronda como centenaria supone unos 78 años de anticipación. 21 añitos recién cumplidos es su verdadera edad.
Desde su supuesta fundación hasta 1997, esta agrupación ha pasado por la vida sin acreditación alguna de su personalidad jurídica. Siempre y cuando se acepte que estos señores, que en la actualidad se presentan como maestrantes, sean verdaderos herederos de aquellos que formaron maestranza, en virtud de la cédula que Felipe II envió a los consistorios de la época, para que promovieran dichas formaciones. Algo que ningún juez ni autoridad ha dictaminado nunca.
Atendiendo al orden de acontecimientos que provocaron la fundación de la Maestranza: el Rey insta a sus consistorios y estos promueven la creación; se puede pensar que en realidad el origen de éstas no emana directamente del poder regio, sino más bien del municipal. Deberían llamarse Municipal Maestranza de Caballería. Observen como dentro de su denominación se incluye la palabra real como nombre, y no como adjetivo que sería el indicador de los reales orígenes.
J.J. Moreti en “Historia de Ronda” y Antonio Rumeu de Armas en “La ciudad de Ronda en las postrimerías del viejo régimen” coinciden en datar el acuerdo de gobierno del Ayuntamiento de Ronda para la cesión del solar donde la plaza de toros se levanta, en el barrio del mercadillo, el 6 de noviembre de 1769. 213 años más tarde, concretamente el 8 de mayo 1982, se presenta en los juzgados de Ronda un expediente de dominio con la intención de inmatricular la plaza de toros de Ronda (la inmatriculación es la primera inscripción de una finca en el registro de la propiedad).
En 1982, aún faltaban 15 años para que la Maestranza de Ronda obtuviera personalidad jurídica, y con ello la potestad de interponer o incoar cualquier expediente judicial. Se presentaron en el Juzgado sin las condiciones mínimas exigibles a cualquier ciudadano. Esto no fue óbice para que el juez aceptara su demanda. No fue ésta la única transigencia que el magistrado concedió a estos señores, tampoco tuvo a bien citar como colindante principal del inmueble a inmatricular al Ayuntamiento de Ronda. El señor Juez borró del callejero rondeño la Alameda del tajo, los jardines de Blas Infante, la calle Virgen de la Paz y la calle dedicada a Orson Welles.
Los demandantes hicieron constar su ignorancia de quienes fueron los transmitientes de los terrenos. No solo no tenían personalidad definida, sino que además, obvian al Ayuntamiento de Ronda, y, para completar, mienten al Juez. Este, por supuesto, da por buenas la pruebas presentadas y el 20 de septiembre de 1983 dicta auto justificando el dominio a favor de esta agrupación.
Volvamos al momento de la historia donde el Ayuntamiento de Ronda cede los terrenos para la construcción de la Plaza de toros. Obviamente, como todo acto público, la cesión fue documentada en dos pliegos exactamente iguales, los cuales fueron entregados a las partes comparecientes: la Maestranza como receptora y el Ayuntamiento como transmitiente. Lamentablemente la copia perteneciente al Ayuntamiento de Ronda se haya en paradero o cajón desconocido. De todos es sabido el poco celo que siempre ha habido en Ronda con las cosas importantes. Por suerte Moreti reflejó en su obra la existencia del documento entregado a la Maestranza.(Historia de Ronda página 803. Libro de actas del Real Cuerpo, hoja primera vuelta).
Releyendo la cédula real, se puede leer como las Maestranzas se fundan para ordenar fiestas en algunos días señalados de justas, torneos y juegos de cañas y otros ejercicios militares. Resulta palmario que el Ayuntamiento cede los terrenos para las actividades recogidas en la cédula y se puede asegurar que el punto de negocio turístico no aparece por ningún lado.
La plaza de toros de Ronda en la actualidad es un negocio turístico montado a espaldas del legítimo propietario del terreno que, por supuesto, no recibe nada de los beneficios generados. Con la condición de Plaza de Toros, perdida por decisión de los actuales maestrantes, ya que no está inscrita como tal, sino como inmueble donde ocasionalmente se pueden organizar festejos taurinos.
Me permitirá el lector trasladarme a la primera persona para relatar un suceso relativo a la propiedad de los terrenos donde se asienta la Plaza de Toros. A comienzos de 2005, tuve la oportunidad de ver un documento donde se podía leer con total claridad la concesión de las tierras llamadas Dehesa del Mercadillo, efectuada por el rey Felipe IV y, en su nombre, el notario mayor del reino Don Alonso Martinez Cavallero, a la Villa de Ronda. El documento está fechado el 30 de junio de 1641. En los años posteriores accedí a tal documento en repetidas ocasiones. Sin evaluar, por no competente, la autenticidad del documento, se puede pensar que el documento acredita la propiedad de los terrenos de la Plaza de Toros a favor del Ayuntamiento de Ronda. La persona que me facilitó el acceso a tal documento fue el señor Marín Lara, y siempre que tuve el documento en mis manos sucedió dentro de su despacho profesional, la última vez no hace apenas un año. A buen seguro que cuando los herederos ordenen la ingente cantidad de documentos que siempre había en ese despacho, lo harán llegar de alguna manera al Ayuntamiento de Ronda. Nunca se me permitió fotografiar el documento, tan solo notas de mi puño y letra podía llevarme cada vez que leía el documento, pero es fácil imaginar que otras personas también tuvieron acceso al mismo.
Si se calcula el lucro cesante que el pueblo de Ronda ha sufrido durante años por la apropiación que de la Plaza de Toros hace esta asociación, este se antoja muy superior a los miles de euros reclamados al Ayuntamiento.
No solo en la calle Virgen de la Paz se produce este lucro cesante al pueblo de Ronda por parte de la Maestranza. El pasado 21 de octubre se pudo ver como parte del muro que protegía a los Baños Árabes caía al rio.
El responsable fue rápidamente identificado: las fuertes lluvias. De todos es sabido que cuando el agua viene, viene con las escrituras bajo el brazo. En esta ocasión, fue la Maestranza, con su intervención, quien ayudo al río a comportarse de forma violenta. A la ocupación e invasión de la Colada del camino Igualeja -Ronda, (deslindada por resolución en BOJA 49 de 30/5/2007), para recrecer la finca maestrante y añadir terreno público a su propiedad, le unió una intervención en la que construyó unos muros en escollera que estrechaban el cauce natural del Arroyo de las Culebras; ademas de redirigirlo con un cambio de dirección hacia el muro de los Baños Árabes. La presión urbanística que la Maestranza ejerce sobre los Baños Árabes, hará que la caída del muro no sea la última noticia que se tenga sobre la conservación del monumento
De la ilegalidad de esta construcción se puede tener constancia en la denuncia emitida por el SEPRONA de la Guardia Civil de Ronda el día 15 de septiembre de 2016 donde se especifican las infracciones observadas: realizar obras en el Arroyo de las Culebras careciendo de la correspondiente autorización administrativa, realizar trabajos dentro del entorno de protección de los BIC careciendo de autorización y carecer de la preceptiva licencia de obras municipal.
Preguntar por el cajón donde acabó la denuncia es imposible, seguramente el mismo cajón donde acaban todos los documentos importantes y que espera abierto a la concesión real descrita anteriormente.
Como se puede ver, resulta difícil cuantificar un montante concreto de todo lo que ha perdido Ronda por permitir a la Maestranza campar a sus anchas durante años, de lo que no se puede tener duda es de la magnitud de las perdidas. Es buen momento para que nuestros legítimos representantes públicos recuerden de qué lado están, y qué intereses son los merecedores de salvaguardar.
Posdata: recordando las últimas inundaciones sufridas en Ronda, con el consiguiente anegado, especialmente, de la Calle Virgen de la Paz y contando que durante el mes de agosto no se celebra ningún acto importante de la Feria de Pedro Romero; se podría solicitar a quien corresponda que los días finales de agosto serían el momento óptimo para levantar, adecentar y reasfaltar dicha calle desde la esquina de la Iglesia de la Merced hasta la calle la Bola. Una vez realizadas las obras y ya dentro de los festejos de septiembre, se abriría para uso y disfrute de todos los rondeños. Al no celebrarse la Goyesca, las damas goyescas tendrán hueco en su agenda de actividad para la inauguración de las obras.
Andrés Rodríguez
Dos planteamientos a propósito de la polémica veraniega y fiestera, propongo que el Ayuntamiento organice el concurso de enganches el día que le parezca oportuno en un recorrido urbano por el barrio de la Ciudad que podría empezar en la Plaza de España, Puente Nuevo, Mondragon, Plaza Duquesa de Parcent y regreso por Armiñan. Y la segunda cuestión, el documento del que hablas y tratándose de personas que manejan el mundo del Derecho y las leyes, no entiendo como no se han realizado ya las gestiones oportunas e iniciado los pleitos necesarios para recuperar para el patrimonio municipal tan rentable monumento.
Ricardo Lostao cuñado
Quién es el propietario?????
Antonio Crespo
Si es propiedad del Ayuntamiento de Ronda, este debería ser el beneficiario del uso del inmueble. Y en tal caso, proceder a su conservación, explotación , alquiler, cesión y cualquier otro que como propietario pudiera ejercer.
Si bien, sería conveniente que personas cualificadas realicen un estudio desde que se tenga constancia, de la explotación de dicha propiedad. Incluso un cálculo medio de dichos ingresos.
Realmente si es propiedad del consistorio, es propiedad de los rondeños y por ende, el consistorio por medio de sus dirigentes tiene la obligación de mirar y cuidar por los intereses del pueblo.
Angeles
Constatar que a pesar de los años de privilegios de los que han disfrutado estos señores a costa de este ayuntamiento, son capaces de despreciar algo tan importante para un pueblo como son sus fiestas, debería ser suficiente para provocar una respuesta contundente por parte de la ciudadanía.
Es hora de cambiar las reglas del «juego», y de poner encima de la mesa quién tiene aquí la soberanía.