La Plataforma de Afectados por el Corte del Puente Nuevo ha denunciado a través de un comunicado que el corte del eje Cuesta de las Imágenes-calle Armiñán-Puente Nuevo, no se ajusta a Ley, ya que no se publicó en su día el decreto de la Alcaldía por el que se puso en marcha esta restricción de tráfico.
Igualmente desde este colectivo, en base a ello, se indica que todas las sanciones que ha puesto durante todo este tiempo la Policía Local a los conductores que han circulado por el Puente Nuevo en horario restringido, entre las 10.00 y las 13.30 horas, y las 17.00 y las 20.00 horas, es más que probable que carezcan de validez.
Por todo ello la Plataforma vuelve a exigir que se abra en todos los horarios este eje y se inicien los pasos para la creación de un vial alternativo.
Comunicado:
“A través de la presente queremos comunicar a la población rondeña lo siguiente:
1. Después de intentar hacernos por diversos medios con una copia del Decreto de la Alcaldía referente a la Regulación de Tráfico por el eje Puente Nuevo/Calle Armiñán, solicitamos al Partido Popular realizase la gestiones pertinentes para localizar dicho Decreto.
2. En contestación recibida el 21 de marzo al escrito presentado ante nuestro Ayuntamiento por un concejal de ese grupo municipal el pasado 14 de marzo en el que se requiere copia de dicho documento, se le indica se persone en la Delegación de Tráfico para revisar, si lo estima a bien, el Expediente referido a dichas medidas.
3. Ante la extrañeza de la contestación, se le hace una pregunta directa a la Sra. Secretaria del Ayuntamiento sobre la existencia o no de dicho Decreto, a lo que contesta que el Decreto existe, pero por un error, un olvido no ha sido publicado ni incorporado al pertinente Libro de Decretos.
4. Es por lo que queremos comunicar a la población rondeña que el referido Decreto, al afectar a un importante e indeterminado número de personas es de obligatorio cumplimiento su pertinente publicación, para que puedan causar efecto las medidas decretadas directamente por la Alcaldía.
5. La ausencia de información pública de estas medidas suponen cercenar el derecho de impugnación o recurso a que cualquier ciudadano tiene derecho.
6. Por tanto la aplicación de esta Regulación del Tráfico no se ha hecho como la ley exige, y la misma no debe surtir efecto alguno.
7. Esto conlleva además que todas las sanciones que se han puesto y cursado por parte de la Policía Local hasta ahora, es muy posible carezcan de validez alguna, por los motivos expuestos y por las graves deficiencias que se observan en la señalética.
8. Así mismo queremos también manifestar con rotunda claridad que dichas medidas restrictivas, además de carecer de efectividad al no ser publicadas debidamente, NO EXISTEN, y además las mismas han sido justificadas por el Equipo de Gobierno en base a un PLAN DE MOVILIDAD INEXISTENTE también, ya que el mismo no ha sido elaborado siguiendo los trámites legales y procedimientos que un Plan de este tipo exige: planificación, temporalización y presupuesto, aprobación plenaria, publicación, alegaciones, período de pruebas, etc…
9. Por consiguiente entendemos que el Equipo de Gobierno y la Alcaldía, en sus caso, deben pedir perdón a la ciudadanía rondeña por el perjuicio causado y por sesgar flagrantemente los derechos que la misma Constitución recoge y nos ampara.
10. Solicitamos pues, una vez más, ante tamaño error y omisión, sean suspendidas inmediatamente dichas medidas restrictivas, pongan en marcha el estudio de un vial alternativo, y en todo caso se vuelva empezar de nuevo y reiniciar el diálogo que nunca se tenía que haber perdido para alcanzar el consenso necesario con todos los vecinos afectados”.