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Los tribunales absuelven al jefe de la Policía Local de Ronda de un delito de prevaricación

A pesar de esta absolución el responsable del cuerpo nombrado por el Tripartito está condenado por un delito de agresiones

Momento en el que Cintado jura el cargo de jefe de la Policía Local de Ronda.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido una sentencia con la que absuelve al jefe de  la Policía local de Ronda, Miguel Ángel Cintado,  de un delito de prevaricación en la condición de cooperador necesario en un proceso de selección de agentes que se desarrolló en 2013 en Puerto Serrano (Cádiz), cuando estaba al frente de este cuerpo, en un municipio gobernado por IU.

Los hechos tuvieron lugar en 2013, cuando numerosos aspirantes se presentaron para cubrir  tres plazas para la Policía Local de Puerto Serrano que fueron finalmente adjudicadas por el tribunal, al novio de una de las hijas del entonces regidor; el yerno de Enrique Ruz, jefe de la Policía Local de Antequera y un hermano de un policía de Puerto Serrano.

Algunos opositores denunciaron que el concurso público  había sido amañado. El Ministerio Fiscal solicitó para el Jefe de la Policía de Ronda, que organizó el tribunal una condena de siete años de inhabilitación.

La sentencia dice «que  estamos ante un proceso de oposiciones con algunas irregularidades, que incluso hubieran podido llevar a una decisión al respecto del órgano contencioso-administrativo correspondiente, para cuya tutela había causa suficiente, pero tenemos serias dudas de que la conducta de los acusados estuviera movida para beneficiar a dos personas en concreto y que para ello dictaran a sabiendas resoluciones manifiestamente injustas. Por ello el sentido de nuestro fallo debe ser absolutorio».

Condenado por agresión

Según publicaron  los periódicos ABC y La Opinión de Málaga, el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga condenó a Cintado por un delito de lesiones a una pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, el pasado 2015.

Sin embargo, el juez suspendería por dos años dicha pena apercibiendo de que, en el caso de que delinquiera durante ese periodo, podría revocar la suspensión acordada y proceder al cumplimiento de la pena inicialmente impuesta.

Según recoge la sentencia, que es firme, Cintado se citó con R.G.M. el día 8 de mayo de 2012 en las inmediaciones del bar El Chozo de la localidad de Arriate con la finalidad de pedirle explicaciones a consecuencia de la actitud que este último había mantenido con su novia. Acto seguido, se inició una discusión en el transcurso de la cual el agente, con ánimo de atentar contra la integridad, propinó a R.G.M. varios puñetazos en la cara.

«Como consecuencia de tales hechos, el perjudicado, R.G.M., sufrió lesiones consistentes en contusión malar izquierdo y pequeño eritema; eritema en pabellón auditivo izquierdo y eritema de membrana timpánica, así como rotura de pequeño fragmento del tercer molar superior izquierdo, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento odontológico y siendo necesario para su completa recuperación lesional 5 días, uno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales», recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Por el conjunto de hechos, Miguel Ángel Cintado también debía indemnizar a R.G.M. en la cantidad de 1.043,61 euros, debido a las lesiones sufridas y al tratamiento odontológico.

«No tengo nada que hablar del tema. Fue algo que ocurrió fuera del trabajo», explicó el agente a La Opinión de Málaga, sin querer declarar nada más sobre el asunto.

 


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