Ronda

Un juzgado obliga a Bankia a devolver a un rondeño los 290.000 euros que invirtió en unas ‘preferentes’

El demandante es un conocido abogado de la ciudad que reclamó en los tribunales la nulidad de las suscripciones por «falta de transparencia y no ser informado de los riesgos»

El juicio se ha desarrollado en el Palacio de Justicia de Málaga.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha emitido recientemente una sentencia en la que condena a la entidad financiera Bankia (anteriormente Caja Madrid) a devolver a un vecino de Ronda los 290.000 euros, más los intereses correspondientes, que depositó en esta entidad tras contratar unas participaciones preferentes en el año 2009.

El 13 de enero de 2015, este vecino rondeño, que responde a las iniciales J.A.M.A. y que es un conocido abogado de la localidad, presentó una demanda solicitando la nulidad de las suscripciones de las participaciones preferentes contratadas con Bankia, por no haber sido informado debidamente por esa entidad de los riesgos que corría, incluso de perder el dinero.

Ha sido el abogado rondeño Juan José Martín Rodríguez el que ha dirigido el caso de este ciudadano, que con esta demanda solicitaba la devolución del dinero que había depositado en este banco, que según se recoge en la sentencia, no cumplió de forma debida con sus obligaciones de transparencia hacia este cliente.

Además, se daba la circunstancia de que uno de los argumentos empleados por Bankia era que el demandante, al ser abogado, contaba con los conocimientos económicos necesarios para saber que esta operación podría ser arriesgada, un hecho que no ha tenido en cuenta el juez, tras escuchar los razonamientos del letrado Martín Rodríguez.

La vista oral tuvo lugar el pasado 17 de octubre en este Juzgado, que el día 28 del mismo mes emitió la sentencia en la que estimó íntegramente la demanda presentada por el vecino rondeño, declarando la nulidad de la suscripción de las participaciones preferentes contratadas con Bankia, a la que obliga a devolver las cantidades anteriormente citadas, los 290.000 euros más los intereses. Mientras, el vecino rondeño debe entregar a la entidad los más de 47.000 euros que obtuvo por los beneficios de esas acciones.

Igualmente se condena a la entidad financiera al pago de las costas judiciales.

 


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