En una zona mayoritariamente rural como la Serranía de Ronda, los caminos públicos son abundantes, y en muchas ocasiones motivo de conflicto entre vecinos y propietarios de parcelas de terreno o agrícolas. De hecho, son bastantes las disputas que terminan dirimiendo en los tribunales de justicia.
Mientras tanto, el intento del Ayuntamiento de Ronda por contar con un catálogo de caminos públicos que acabara con las interpretaciones dispares de por dónde discurre un camino o vereda ha terminado en una sonora derrota en los tribunales de justicia. Y es que algunos de los propietarios afectados por el diseño de los recorridos realizados por los técnicos municipales, terminaron dirigiendo sus protestas hacia el propio consistorio, al considerar que la elaboración no había sido la adecuada y que algunos caminos incluidos en el catálogo como público no lo serían. Incluso, hubo casos en los que los propietarios tuvieron que terminar por ceder ante la aprobación de la normativa y retirar las cadenas que impedían el acceso y paso por sus propiedades.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia del 14 de abril de 2010, ha fallado contra el Ayuntamiento de Ronda y el mencionado catálogo de caminos públicos, declarando la “ineficacia de la ordenanza municipal de caminos rurales del Ayuntamiento de Ronda”.
El tribunal considera que la publicación de la ordenanza municipal, que fue aprobada en pleno el 28 de abril de 2005, fue “defectuosa” al no haberse publicado ésta de forma íntegra, al no adjuntarse el catálogo elaborado. Este hecho provocó quejas sobre la imposibilidad de alegar o recurrir algunos de los caminos que fueron recogidos. La sentencia considera que el Ayuntamiento no ha cumplido con el trámite de “información pública y audiencia” previo a la aprobación definitiva del mismo.
En este sentido, la sala califica como “más que curiosa” la explicación dada por el consistorio rondeño para justificar que sí había cumplido con el trámite de exposición pública, señalando que “se expone al público el citado catálogo, pero cuando ya se había aprobado definitivamente el texto y se había publicado en el boletín oficial de la provincia”. Y es que el tribunal señala que la exposición pública debe ser “previa” a la aprobación definitiva.
Durante la celebración del juicio los representantes del Ayuntamiento de Ronda reconocieron que la publicación íntegra del catálogo no se había realizado, al considerar su composición de 500 páginas y las 250 ortofotografías aéreas harían carecer de efectividad su publicación. A este respecto, la sentencia es contundente, afirmando que hay que partir de un hecho “incontestable” y es que las normas y ordenanzas municipales “han de ser publicadas para ser tales”, según el artículo 9.3 de la Constitución Española.