Para este año 2022 se abre nueva convocatoria de ayudas para realizar una Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o Carbonato cálcico-magnésico (dolomita), todo ello para el control de la phytophthora cinnamomi y disminuir su efecto sobre los quercus. Se propone la realización de enmiendas calizas del suelo, que además promueve un mayor desarrollo de las raíces de las plantas y mejoran la absorción de algunos elementos como el fósforo, lo que favorece que haya un mayor número de leguminosas en la composición botánica del pasto y, por tanto, mayor nitrificación del suelo.
Compromisos:
– Incorporación de yeso agrícola, carbonato cálcico o dolomita en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre del año de solicitud de pago.
– El período de compromiso de la ayuda será de un año. Tras este período podrá haber prórrogas anuales para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, previa justificación de la necesidad, en cuyo caso, se realizará una revisión de los compromisos.
– La cantidad de enmienda caliza es de 1.500 kg/ha, dosis que no generan cambios bruscos en las características del suelo, ni excedentes de calcio.
– Los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago , las facturas de la compra de yeso agrícola, o de carbonato cálcico o dolomita, así como copia del registro documental, durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales.
Superficie de formación adehesada mínima 5 ha y máxima de 200 ha.
Cuantía de la ayuda 182,25€/ha.
Presupuesto: 21.179.950 € + 655.050 €
Criterios de Priorización:
a) Haber solicitado el servicio del Equipo de Diagnostico de la Seca de Andalucía: 3 puntos.
b) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.
Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:
b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
c) Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica obtendrán la siguiente puntuación: (Realizar sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica).
c.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.
c.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.
En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.