El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos por los que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional propiedades ubicadas en Murcia, Málaga y Cáceres.
En concreto, en la provincia de Málaga se trata de las propiedades denominadas ‘Acuartelamiento Montejaque’ y ‘Campo de Tiro e Instrucción Las Navetas’.
De igual modo, también están las propiedades denominadas ‘Campamento de Tentegorra’, ‘Campo de Tiro Barranco de los Sánchez’, ‘Cuartel de Santa Bárbara’ y ‘Polvorines NSD’, en la provincia de Murcia; y la propiedad denominada ‘Cuartel de Santa Ana’, en la provincia de Cáceres.
Las zonas de interés para la Defensa Nacional se establecen en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y se desarrollan en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, y tienen por objetivo, según explica el Gobierno, «la salvaguardia de los intereses de la Defensa Nacional, asegurando la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones».
La conveniencia de la declaración de esta zona obedece, fundamentalmente, explica el Ejecutivo, a la relación entre la legislación sobre protección ambiental de grandes espacios naturales, la ordenación urbanística y las necesidades militares en materia de Acuartelamientos y Bases, con «considerables espacios para maniobras y adiestramiento». Y añade que esta relación conlleva la concurrencia sobre un mismo espacio físico de títulos competenciales diferentes (Defensa Nacional y Protección Ambiental) y atribuidos a distintas Administraciones (Administración General del Estado-Ministerio de Defensa y Administraciones autonómicas). Según el Gobierno, implica, además, la necesidad de evitar el peligro de que las restricciones de uso de todo tipo de esos espacios por razones de protección ambiental anulen o menoscaben gravemente la operatividad de los campos de maniobras militares.
Así, con el Real Decreto aprobado, en la zonas declaradas se considerará prioritario el interés de la Defensa Nacional aunque ello no impide garantizar la protección medio ambiental, imponiendo la obligación de interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de las Fuerzas Armadas de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las propiedades afectadas, que incluye sólo los terrenos de titularidad estatal adscritos a la Defensa Nacional.