Ronda

Este martes entra en vigor la limitación de circular a 90 kilómetros como máximo en las carreteras convencionales

En la provincia de Málaga se verán afectadas por este cambio de limitación de velocidad casi dos mil kilómetros de carretera

A partir A partir del lunes 8 se podrá viajar por todas las provincias andaluzas.

Este martes, 29 de enero de 2019, entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre, incluida en un Real Decreto publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre. Dicha modificación conlleva la reducción de velocidad a 90 kilómetros horas en las carreteras convencionales, por los 100 km/h actuales.

En la provincia de Málaga se verán afectadas por este cambio de limitación de velocidad casi dos mil kilómetros de carretera. El cambio de señales ha sido progresivo en las últimas semanas y no ha sido hasta este lunes, cuando se ha retirado la última señal de limitación de velocidad a 100 km/h que quedaba en la provincia. Estaba situada en el kilómetro 115 de la N-331, que conecta las ciudades de Córdoba y Málaga. Operarios del Ministerio de Fomento, a través de la Unidad de Carreteras de Málaga, han completado el cambio de señal para fijar la nueva máxima de la vía en 90 km/h.

Los casi 2.000 kilómetros de vías convencionales se reparten en titularidad entre las tres administraciones:  Diputación -859,60 kilómetros-, Junta de Andalucía -alrededor de 1.000 kilómetros- y el Estado -37,56 kilómetros-.

El ministerio recuerda que esta reducción tiene como objetivo luchar contra la alta siniestralidad de estas vías, que concentran el 75% de todos los fallecidos en carretera. O lo que es lo mismo, el pasado año fallecieron en España 877 personas en accidente en este tipo de vías. Además, el exceso de velocidad es la principal causa en el 20 por ciento de los siniestros.Los límites que ahora se cambian se fijaron a principios de los años 80, cuando la red viaria española casi no tenía kilómetros de vías de alta capacidad.

El cambio normativo uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 kilómetros por hora y, en el caso de los autobuses, la limitación genérica es de 90 kilómetros por hora debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40 por ciento menor con respecto al ratio total de la UE. El artículo 48 establece una excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que estos no podrán circular a más de 80 kilómetros por hora.


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