Ronda

Una sentencia obliga a Cajasur a devolver a un rondeño 3.124 euros de la cláusula suelo de una hipoteca que canceló hace tres años

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ronda ha fallado a favor del demandante, y además condena a la entidad financiera a correr con las costas. Se trata de uno de los primeros casos en los que se devuelve el dinero, a pesar de estar liquidado el préstamo hace tiempo

Los tres juzgados de Instrucción de Ronda están situados en el edificio de usos múltiples.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ronda ha dictado una sentencia en la que condena a la entidad financiera Cajasur Banco a devolver a un rondeño los 3.124 euros, más intereses, que pagó de forma indebida por la aplicación de una cláusula suelo en la hipoteca de su vivienda. Además también le condena a pagar las costas judiciales.

Es frecuente que los tribunales dicten sentencias a favor de los usuarios que han reclamado a sus bancos la devolución del dinero de las cláusulas suelo, pero este caso es singular, puesto que esta hipoteca ya estaba cancelada, tras haber abonado su titular hace tres años la totalidad del préstamo.

Ha sido el abogado rondeño Juan José Martín Rodríguez el que ha defendido los intereses de este ciudadano, P.D.J. que de esta forma ha logrado ganar su reclamación a Cajasur, que le había fijado una cláusula suelo del 4% en su hipoteca de interés variable.

La entidad financiera demandada argumentó en su defensa que al no existir ya relación entre ambas partes, debido a que se había cancelado la hipoteca, no había obligación de declarar nula esta cláusula suelo. También explicó que aportó con carácter previo al usuario toda la información referente al préstamo que firmó, con la existencia de un proceso previo de negociación, con aportación de oferta vinculante y claridad en la escritura de la cláusula en cuestión.

Sin embargo la juez ha señalado en su escrito que de la prueba documental obrante en autos no se desprende que la entidad demandada haya ofrecido una información suficiente y clara al consumidor demandante sobre la forma en la que operaba la cláusula suelo-techo que existía en el préstamo hipotecario. Por ello ha procedido a la nulidad de esta cláusula, fallando a favor del demandante.


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