La sección quinta de la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos de casación que habían interpuesto la promotora Club de Campo de Golf de Ronda y el Ayuntamiento de Ronda contra la sentencia que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en octubre de 2012 en la que declaraba la nulidad del plan parcial del proyecto urbanístico Merinos Norte.
Los seis magistrados que componen la sala han respaldado por unanimidad la sentencia, en la que se recoge que la sentencia emitida por el Alto Tribunal andaluz para declarar nula la aprobación del plan parcial en cuestión no se fundamenta en la inexistencia de un informe preceptivo y sí en el análisis de la documentación aportada en el procedimiento por los demandantes, Ayuntamiento de Cuevas del Becerro y Ecologistas en Acción, y que habría llevado al tribunal a considerar que no existen los recursos hídricos suficientes para el desarrollo de dicho plan y fundamentar en este hecho su decisión.
En este sentido, desde la empresa y el Consistorio rondeño, así como la Junta de Andalucía en su momento, se consideraba que no podía exigirse para la aprobación de este plan parcial, aprobado inicialmente en 1995, un dictamen preceptivo de la Ley de Aguas que fue introducido en el año 2005.
A pesar de ello, el Tribunal Supremo señala que “ha de reconocerse cierta confusión en la redacción de la sentencia a la hora de razonar, en sus fundamentos sexto y séptimo, sobre la suficiencia o disponibilidad de los recursos hídricos precisos para afrontar el desarrollo del sector afectado por el plan parcial”. En este sentido, se reconoce que fundamento séptimo de la sentencia del TSJA parece pivotar sobre la omisión de dicho requisito formal, “incluso de un modo que su lectura permite la impresión de que la razón de ser de la sentencia es esa y no otra”.
Además, la Sala también apunta que “como es sabido, resulta inaccesible a la casación la valoración de la prueba que se realiza por el tribunal de instancia”, aunque mantiene que ambas recurrentes han tratado que los magistrados del Supremo realizasen un nuevo análisis de las pruebas documentales.
En este sentido, se afirma que “no basta, pues, con predicar que el resultado obtenido por la Sala juzgadora pudo ser, a juicio de la parte recurrente, más acertado o ajustado al contenido real de la prueba, o incluso que es erróneo, sino que resulta preciso demostrar que las inferencias realizadas son, como decimos, arbitrarias, irrazonables o conducen a resultados inverosímiles”
De momento, la alcaldesa de Ronda, María de la Paz Fernández, no ha querido realizar ningún tipo de valoración sobre la sentencia, alegando que se está procediendo a analizar la misma por parte de los servicios jurídicos municipales.
Ahora el Ayuntamiento de Ronda podría enfrentarse a una reclamación millonaria si los promotores deciden pedir el reembolso de los 17 millones de euros abonados en concepto de aprovechamientos urbanísticos.
Este proyecto, que contempla la construcción de varios campos de golf, hoteles de lujos y unas 800 viviendas, ha contando con el respaldo de todos los partidos con representación en la Corporación rondeña, con excepción de IU, que siempre se mostró contrario al mismo.
Aurelio Garcia Garcia
mas de lo mismo tanto paro y los rondeños conformista no semanifiestan por nada lamentable asta cuando tanto conformismo megustaria algo positivo