Ronda

El Consejo Consultivo Andaluz dice que el procedimiento de las obras de El Fuerte es legal

Ha emitido un dictamen en el que da la razón a las tesis que ha venido manteniendo el Ayuntamiento de Ronda, en relación con la resolución del contrato que mantenía con la empresa ‘Spal Projects&Facility S.L.’, tras abandonar la primera fase de la barriada

El Ayuntamiento amplía a otros espacios urbanos el asfaltado de calles.

El Consejo Consultivo Andaluz ha emitido un dictamen en el que da la razón a las tesis que ha venido manteniendo el Ayuntamiento de Ronda, en relación con la resolución del contrato que mantenía con la empresa ‘Spal Projects&Facility S.L.’, tras abandonar la primera fase de la barriada de El Fuerte, valoradas en 200.000 euros.

Tras la controversia generada por la resolución del citado contrato, este órgano ha emitido un pronunciamiento que avala totalmente la legalidad del proceso administrativo que puso en marcha para dar por finalizada dicha adjudicación del proyecto de obras.

Una vez que el Ayuntamiento ha recibido este dictamen del Consejo Consultivo Andaluz, que descarta cualquier actuación ilegal del Consistorio, esta documentación se ha remitido al Juzgado de Primera Instancia que está instruyendo la denuncia que en su día presentó la empresa. Este documento, junto con el que informe de los servicios técnicos municipales que ya obran en el expediente judicial, confirman lo infundado de los argumentos que sostenía la empresa.

Por ello, y vez dado este paso, el Ayuntamiento ha puesto en mano de sus servicios jurídicos el asunto, para que se estudie la posibilidad de proceder judicialmente contra la constructora por la posible comisión de un delito de denuncia falsa.

Hay que recordar que esta firma presentó en una denuncia agosto por prevaricación contra miembros del equipo de Gobierno, que ahora ha sido desmentido por el órgano autonómico.

Entre los fundamentos del Consejo Consultivo Andaluz, se expresa que la obra no contó “con un ritmo de trabajo adecuado para poder finalizarlos en el plazo fijado por el contrato, siendo la causa del retraso de las obras imputable exclusivamente a la contratista” añadiendo el dictamen que ha sido “el ritmo de trabajo de la contratista desde el inicio muy deficiente, tal es así que a fecha de hoy debieran haberse finalizado las obras y no lo están”.


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