Ronda

El Tribunal Supremo confirma la condena de 16 años para el profesor que realizó tocamientos a seis menores en un colegio de Ronda

Realizó “en innumerables” ocasiones tocamientos a seis menores por encima de la ropa entre los años 2011-2012

Los hechos denunciados ocurrieron en el colegio Virgen de la Cabeza. Foto Archivo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años de prisión a un profesor por los tocamientos continuados que realizó a seis menores de Ronda, según la sentencia que ha emitido recientemente.

De esta forma ha desestimado recientemente el recurso formulado por su letrado para que se revise su condena en aplicación a la conocida como la ley del ‘solo sí es sí’. En consecuencia, se mantiene la pena para el docente, que tendrá que cumplir la pena de 16 años de cárcel.

Hay que recordar que anteriormente la Audiencia de Málaga lo condenó inicialmente a 20 años de prisión por abusos sexuales a seis alumnas. Además se le impusieron 52 años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, el pago de una indemnización a las víctimas por los daños morales y realizar un curso de reeducación sexual tras la pena privativa de libertad.

Según se declaró probado en la sentencia, el acusado desempeñó sus labores de profesor de Educación Física, refuerzo educativo, Conocimiento del Medio, acompañamiento escolar y Educación Artística en el colegio Virgen de la Cabeza de Ronda durante el curso 2011-2012, fecha en la que, dice la resolución, realizó “en innumerables” ocasiones tocamientos a seis menores por encima de la ropa.

Así, se le condena por seis delitos de abusos sexuales, cuatro de ellos continuados y la Sala considera que el acusado aprovechó la autoridad que tenía para cometer estos hechos. “La vergüenza y el miedo llevaron a las menores a ocultar estos hechos al ser ejecutados por su profesor”, indica la Sala, que apunta que no ha quedado acreditado que las menores sufran secuelas psíquicas de entidad.

Se da la circunstancia de que por estos hechos la Consejería de Educación abrió un expediente disciplinario, pero “no era éste el primero” pues anteriormente, señala el Tribunal, el procesado ya había sido sancionado administrativamente por hechos “similares” sucedidos durante el curso escolar 2004-2005 en otros dos centros de la misma zona.

Ese primer expediente lo inició la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en 2006 y se resolvió en 2008, acordándose declararle responsable de la comisión de dos faltas disciplinarias de carácter grave” y sancionarle con seis meses de suspensión. Esta decisión, según la defensa del procesado, fue recurrida y está “a la espera de resolución firme”. Un juzgado archivó una causa iniciada en ese momento.

La Sección Novena calificó el comportamiento del acusado, con iniciales J.L.T.L., de “aberrante, improcedente y abusivo” respecto a las menores “a las que utilizó como instrumento para satisfacer sus deseos”. Así, rechaza la versión exculpatoria del procesado, sobre que “todo fue una invención de algunas madres instigadas por su exesposa que quería desprestigiarle y de algunos padres que conocían que años atrás le habían abierto un expediente”; y da valor probatorio a los testimonios.
 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te pedimos la "MÁXIMA" corrección y respeto en tus opiniones para con los demás

*