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Ayudas al sector agroalimentario y ganadero en toda la provincia de Málaga

La Diputación de Málaga ha publicado las bases de unas ayudas dirigidas al sector agroalimentario, ganadero y de la pesca en Málaga para la reactivación económica tras la crisis energética y otras circunstancias

Se procederá a su convocatoria en los próximos días, no existiendo concurrencia competitiva y su reparto hasta agotar el presupuesto se realizará por orden de entrada.

Ayudas sujetas a mínimis, que para el sector agrario el límite es de 20.000€ en los tres últimos años.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

– Las personas físicas

– Las personas jurídicas (incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica, cuyo NIF comienza por la letra “J”).

– Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.

– Comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:

1. Ser considerada microempresa, pequeña o mediana empresa.

2.Tener el domicilio fiscal y el lugar donde desarrolla la actividad para la que se solicita la subvención en la provincia de Málaga.

3. Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, dichos requisitos son exigibles tanto a la entidad solicitante como a los miembros que la integran.

4. No hayan sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria desde la fecha de la condena por sentencia firme, ni objeto de las sanciones accesorias mediante resolución administrativa firme.

5. Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

6. Estar de alta en el registro censal de actividades económicas de la AEAT en los siguientes epígrafes con una antigüedad mínima de 3 meses respecto de la fecha de publicación de la convocatoria.

– Grupos del 011 al 071; del 411 al 428

– Comercios de productos alimenticios comprendidos en los grupos: 612; del 641 al 645, y el 647.

– Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.

– Grupo 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.

Además, como actividades no sujetas al IAE, las que figuren en el Registro Censal con

los códigos: B01 Actividad agrícola, B02 Ganadería dependiente, B04 Producción de mejillón y B05 Actividad pesquera.

7. Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en relación al epígrafe de IAE según el apartado anterior, con una antigüedad mínima de 3 meses respecto de la fecha de publicación de la convocatoria.

LÍNEAS DE AYUDA, CUANTÍA Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Se convocan dos líneas diferentes, siendo ambas compatibles

1. LÍNEA 1. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

2. LÍNEA 2. GASTOS DE INVERSIÓN

Se subvencionan dos tipos:

A) LÍNEA 1.

– Cuotas por cotización de Autónomos a la Seguridad Social

– Gastos de costes de producción:

-Alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxígeno necesario para las instalaciones de acuicultura

-En el sector pesquero, …..

– Gastos de arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles (terrenos) donde la actividad económica se desarrolle.

B) LÍNEA 2.

– Maquinaria, herramientas, equipos y procesos productivos, (se excluyen los bienes fungibles).

– Instalaciones e infraestructuras (invernaderos, túneles, micro túneles, micro túneles, plásticos y mallas agrícolas, espalderas para viñedos frutales y vallados o cercas destinados a las explotaciones ganaderas).

– Gastos de cambio de cultivo o método de regadío.

– Adquisición de elementos de trasporte (tractores, furgonetas, remolques y motos de reparto).

Los gastos subvencionables deberán realizarse o haberse realizado entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2023.

Cuantía de las subvenciones :

Línea 1. Gastos corrientes

La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).

Línea 2. Gastos de inversión

a) Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000,00 euros, se concederá subvención por el 100 % del importe total del proyecto.

b) Cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10.000 euros IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85 % del proyecto, con un máximo de 14.000,00 euros de cuantía de la subvención.

OBLIGACIONES

Mantenimiento de las inversiones de la línea 2 por un periodo mínimo de 2 años.

Dar publicidad de la ayuda, Justificar la ayuda antes del 30 de abril de 2023 con los correspondientes anexos: facturas y justificantes de pago.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, pacto de indivisión y mantenimiento de la actividad económica formalizado por un periodo mínimo de 5 años.

DOCUMENTACIÓN

1 Solicitud, memoria descriptiva y declaración responsable.

2 Declaración del IRPF, Impuesto de Sociedades o 184 del último ejercicio cuyo plazo de presentación hubiera concluido al inicio del periodo de presentación de solicitudes.

3 Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se indique el número medio de trabajadores de 2021.

4 Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda o en su caso, certificado de exención de la obligatoriedad de afiliación. Vida laboral.

5 Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la A.E.A.T.

6 Acreditación de la personalidad: DNI, CIF, poderes y DNI del representante, según proceda. En caso de CB DNI de todos los comuneros.

7 Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria la S Social. Si la entidad no estuviera inscrita como empresario en la Seguridad Social por no haber contratado a ninguna persona, deberá presentar informe negativo de inscripción.

8 Factura si la inversión ya se ha realizado o si se va a realizar factura proforma o tres para el caso de ser igual o más de 15000€.

9 Certificado bancario para alta a terceros.


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