Este pasado jueves el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP) publicaba las bases de las subvenciones destinadas a negocios ubicados en los municipios afectados por el incendio de Sierra Bermeja del pasado verano.
Desde Apymer, en un intento de ayudar en todo los posible a las empresas de estos municipios, nos ofrecemos de forma completamente desinteresada y gratuita para realizar la tramitación de estas ayudas para todas empresas que lo necesiten, sean o no asociadas a Apymer.
Aunque aún no se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de subvenciones, todas aquellas empresas de los municipios de Genalguacil, Jubrique, Faraján, Júzcar y Pujerra (ámbito de actuación de nuestra asociación) que estén interesados en acceder a estas ayudas deberán ponerse en contacto con Apymer a través del 952.87.84.92 o escribiendo al email ronda@apymer.org. Pueden acceder a más información a través de la web www.apymer.org
Dos tipos de ayudas
Por un lado, se establecen ayudas para gastos corrientes en bienes y servicios de los sectores del comercio, restauración, hospedaje, agroalimentario, forestal y ganadero. En este caso, podrán incluirse gastos de arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles; de suministros de electricidad, agua y gas donde la actividad económica se desarrolle; de mantenimiento de herramientas digitales (sitios web, comercio electrónico, aplicaciones móviles, entre otras); y gastos de alquiler de equipos, maquinaria y elementos de transporte vinculados al proceso productivo.
La cuantía máxima a conceder a los beneficiarios de esta subvención será de 6.000 euros.
Y, por otro, se concederán ayudas para la adquisición de bienes de inversión en los sectores agroalimentario, forestal y ganadero, que incluyen compra de maquinaria, herramientas, equipos y procesos productivos; de software para transformación digital (plataformas de ventas on line, herramientas web y aplicaciones o software para digitalización de la gestión); de hardware asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles y tabletas); gastos de cambio de cultivo o método de regadío y adquisición de elementos de trasporte, como tractores, furgonetas, remolques y motos de reparto.
En este caso, la cuantía a percibir variará en función de la inversión que se realice. Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000 euros, se concederá una subvención por el 100% del importe total del proyecto. Y cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10.000 euros, IVA excluido, la cuantía de la subvención será del 85% del proyecto, con un máximo de 30.000 euros.
Los gastos subvencionables deberán realizarse o haberse realizado entre el 8 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, permitiéndose por tanto, las inversiones o actividades realizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.